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Registro No. K661K avalado por la Federación Canófila Mexicana y la Federación Canófila Internacional.

Criando la excelencia en perros y gatos de exposición.

Normas de Crianza

Articulo Primero: Antes de realizar la cruza ambas partes deben haber leído, entendido y estar de acuerdo en los términos de este documento, llenar los datos completos de ambas partes y firmar el contrato de cruza, quedando ambas partes con una copia de conformidad de dicho acuerdo.

 

Articulo Segundo: El costo por maquila equivale al costo comercial de un cachorro en el momento de la cruza. El precio comercial de los cachorros será aprobado y acordado tanto por el dueño de la hembra como por el dueño del semental, estos podrán consultar a la Federación Canófila Mexicana para llegar a un acuerdo. Una vez acordado, el precio comercial de los cachorros deberá estar estipulado por escrito en el contrato de cruza, previo a la monta de la hembra.

 

Articulo Tercero: El pago debe hacerse en su totalidad al dueño del macho, antes de la monta y no en parcialidades o después de esta.

  

Articulo Cuarto: El propietario del semental tiene la responsabilidad de cubrir a la hembra solamente con el macho que fue contratado. Si el macho no la cubre, no debe ser cubierta por otro sin el consentimiento de su dueño.

En ningún caso se deberá cubrir a una hembra por mas de un semental en un mismo celo.

 

Articulo Quinto: El dueño del macho no tiene derecho a pedir ninguna otra compensación del dueño de la hembra aparte de lo estipulado en el contrato.

No tiene tampoco el derecho de pedir un cachorro para la venta si anteriormente no fue estipulado en el convenio.

 

Articulo Sexto: El momento más fértil en la ovulación de las hembras por lo general es del décimo al catorceavo día, pero hay perras que pueden ovular al quinto o después del quinceavo. Como recomendación, antes de la cruza, es necesario realizarle una citología a partir  del quinto día, para tener seguridad de que la hembra  quede preñada.

 

Articulo Séptimo: EN EL CASO DE LOS GATOS: El celo puede presentarse cada dos o cuatro meses; las hembras no presentan sangrado, se descubre el celo porque las hembras maullan en busca del macho y se ponen mas melosas. Para que las hembras ovulen el macho necesita estimularla agresivamente al momento del acoplamiento, por lo que la cópula siempre es agresiva y se pueden lastimar uno de ellos o los dos ejemplares. Tanto el propietario del macho como de la hembra se hacen concientes de este comportamiento natural y no podrán reclamar o exigir al otro una indemnización en caso de que alguno de los ejemplares se lastime o fallezca. En los gatos no se puede llevar a cabo la inseminación artificial, por los motivos antes expuestos.

 

Articulo Octavo: Aproximadamente a los 40 días de la monta, dependiendo de la raza, se notan los cambios hormonales y físicos de la hembra y se recomienda tomar una radiografía o un ecosonograma para confirmar el embarazo y el número de cachorros. Los honorarios generados corren por cuenta del propietario de la hembra.

En el caso de que la hembra no radique en la Cd. De Guadalajara, Jalisco, México, es necesario presentar al dueño del macho los estudios que se mencionan en este artículo o la confirmación del embarazo por un médico veterinario certificado.

Articulo Noveno: Si la Hembra muere, aborta, si los cachorros nacen muertos o con defectos genéticos, el propietario del macho no tiene responsabilidad ni tiene la obligación de devolver parte o la totalidad del dinero cobrado por la maquila, ni cubrir a la hembra con otra monta. Puesto que el perro cumplió con preñar a la hembra y los problemas mencionados anteriormente no competen al macho.

 

Articulo Décimo: En la monta correcta se consideran cumplidas las obligaciones del semental, pero no se puede tener la garantía de que la hembra haya concebido. Si no fuera así se le proporcionaría otra monta en el próximo celo, sin cargo alguno.

El derecho a una monta sin cobrar se pierde con la muerte o con la venta o transferencia de la hembra a otro dueño.

 

Articulo Décimo Primero: El parto oscila entre los 54 y los 64 días después de la monta (en algunas razas, como el Basenji se ha extendido hasta los 70 días, pero esto no es común, en algunos casos será necesario tomar en cuenta el parto por cesárea). Los gastos originados por las revisiones, medicamentos, hospitalizaciones, cesárea y alimentación corren por cuenta del propietario de la hembra.

 

Articulo Décimo Segundo: Cuando la remuneración por la monta fuera por cachorro, debe estar consciente que si nacen menos de cuatro cachorros vivos, un cachorro será para el propietario del semental, pero si son mas de cuatro cachorros vivos serán dos cachorros para el propietario del semental además el dueño del semental escoge primero el o los cachorros de la camada. Este forma de remuneración está reservada exclusivamente a decisión y criterio del dueño del semental.

 

Articulo Décimo Tercero: Se debe estipular por escrito la fecha en la que el propietario del semental realizará la selección de el o los cachorros conveniados. La fecha de entrega de el o los cachorros previamente escogidos se realizará a partir del mes y medio de nacidos. El dueño de la hembra se compromete a no vender ningún cachorro antes de que el dueño del semental escoja el o los ejemplares de su gusto. Esto no es negociable.

Una vez seleccionado y entregado el o los cachorros al dueño del semental, la salud de el o los cachorros corren por cuenta del dueño del semental. En caso de que el o los cachorros murieran antes de que se cumpla la fecha estipulada para su entrega, el dueño del semental tendrá derecho a escoger un nuevo ejemplar y se respetará su decisión en todo momento.

 

Articulo Décimo Cuarto: En el caso que la hembra solo diera a luz un cachorro este será vendido y se partirá en partes iguales el monto de la venta para ambas partes. Se tomará como base el precio comercial del cachorro aprobado y acordado por ambas partes. Si alguno de las dos partes quisiera quedarse con el cachorro, este cubrirá a la otra parte lo estipulado y convenido como la mitad del costo comercial de los cachorros.

 

Nota: Es recomendable que se lleve a la hembra al domicilio donde se encuentra el macho y con esto favorecerse con el dominio y la jerarquía territorial del macho. En ocasiones, dependiendo de la raza y/o la agresividad de la hembra, lo recomendable será realizar inseminación artificial para asegurar la preñéz de esta e impedir que se lastimen los ejemplares. El costo de la inseminación artificial corre por cuenta del dueño de la hembra.

 

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